Alquiler de vehículos a funcionarios y empleados del Ayuntamiento basados en contrato

Según el reporte de auditoria de la Cámara de Cuentas, desembolsos por concepto de prima de transporte a funcionarios, por el uso de vehículos pertenecientes a empleados y funcionarios de la Entidad, en actividades propias del ayuntamiento; por el periodo 2007-2011 en el monto pago por este concepto asciende a RD$11,466,729, aproximadamente. Estos pagos fueron basados en contratos de alquiler vehículos a la institución. Un resumen de los pagos realizados por periodo es como se presenta a continuación:

 

 Un detalle de los beneficiarios del alquiler de vehículos


 Alquiler de vehículo propiedad de funcionarios del Ayuntamiento

En los periodos comprendidos entre los años 2007 hasta el 2011, pagos realizados a funcionarios y empleados del ayuntamiento por concepto de alquiler de vehículo, propiedad de los mismos funcionarios y empleados, al 31 de diciembre de 2011 los pagos realizados ascienden a RD$503,200, utilizados según consta en contrato para el desarrollo de actividades concernientes a su propias funciones de acuerdo a los puestos que desempeñan. En entrevista con el Alcalde Municipal sobre este punto nos dijo “que se evaluará esa situación para ser corregida”. Un detalle de los empleados que recibieron pagos por este concepto, es como se presenta a continuación:

 

La Ley 41-08 de Función Publica y crea la Secretaria de Estado de Administración Pública, G. O. Num. 10458 del 25 de enero de 2008, en el Capítulo II, De Las Prohibiciones, en su Artículo 80, “A los servidores públicos les está prohibido incurrir en los actos descritos a continuación y que la presente ley califica como faltas disciplinarias, independientemente de que constituyan infracciones penales, civiles o administrativas consagradas y sancionadas en otras leyes vigentes”

7. Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripción de contratos con el Estado a través de la institución donde labora y en la abstención de concesiones o beneficios que impliquen privilegio oficial a su favor, salvo  en los casos en que por mandato de la ley los deban suscribir”.