Si el proyecto de reforma del Código Penal Dominicano, aprobado por los diputados, no sufre modificaciones en el Senado, en el país será posible que los médicos, sin miedo a ser castigados, interrumpan el embarazo cuando la madre esté en peligro. 

En cuanto al tema del aborto, los legisladores introdujeron dos cambios significativos, lo que abre una brecha motivo de alegría, temor y total rechazo al mismo tiempo. Para los abanderados de los derechos de la mujer, el hecho de que se apruebe una modalidad de aborto es una gran conquista, tomando en cuenta que la Constitución concibe el derecho a la vida “desde la concepción”, lo cual prohíbe toda clase de aborto.

Sin embargo, el reverendo Reynaldo Franco Aquino, expresidente del Consejo Dominicano de Unidad Evangélica (CODUE), aunque reconoce la prevalencia de la vida de la madre, teme que detrás de las circunstancias terapéuticas, por las que el médico debe decidir salvar a la mujer, se empiecen a “colar” una serie de casos médicos no deseados.

“Me preocupa que tras la legalización del aborto terapéutico comiencen a legitimarse una serie de abortos que son hechos criminales, para hacerlos pasar como terapéuticos”, dijo el reverendo.

El punto más radical, en cuanto a la interrupción del embarazo en el proyecto de ley del Código Penal que ahora está pendiente de discutir en el Senado, lo tiene la Iglesia católica. El sacerdote Manuel Ruiz, secretario ejecutivo de la Pastoral Vida de la Conferencia del Episcopado Dominicano, asegura que esos sectores que apoyan el aborto, tienen una misión muy clara: “No están pensando que la madre está en peligro, entienden que el aborto es un derecho y hay que aprobarlo… Las intenciones (del sector pro aborto) son que se apruebe la intervención”, apunta el religioso.

Ya Ruiz adelantó que mantiene la esperanza de que el Senado rectifique ciertos puntos, que incluyen la “interrupción del embarazo como consecuencia de un estado de necesidad”.

Qué dice el Código Penal

El actual Código Penal castiga a quienes cometan un aborto con penas que llegan hasta los 30 años de prisión, dependiendo de la gravedad del crimen. La modificación que aún se está por aprobar apunta que la parte médica puede interrumpir un embarazo cumpliendo con ciertas normas y con el objetivo de salvar a la mujer de morir. Pero a esto, la primera objeción del padre Ruiz es la siguiente: “Ningún médico por salvar la vida de una madre ha estado preso”.

De manera íntegra, la nueva modificación establece en su artículo 90: “Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto, serán sancionados con la pena de cuatro a diez años de prisión mayor, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3) del artículo 42 de la Constitución”.

A su vez, la Carta Magna detalla en su artículo 42, acápite 3: “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, exceptuando cuando se encuentre en peligro su vida”.

El presidente de la comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Demóstenes Martínez, entiende que los legisladores actuaron en armonía con la Constitución de la República, a fin de que el proyecto pase y se convierta en ley. “Nos cuidamos con las modificaciones que aplicamos. Por eso citamos la Constitución para que se vea que guarda relación con la Carta Magna y no sea objetado”.

La otra modificación que se considera de importancia en este tema continúa siendo parte del artículo 90 y detalla lo siguiente: “No será punible la interrupción del embarazo cuando sea practicada por personal médico especializado, en centros o establecimientos de salud, públicos o privados, siempre que el mismo se produzca como consecuencia de un estado de necesidad, según lo define el artículo 10 de este Código”.

A su vez, “se presume haber actuado en estado de necesidad y, por tanto, no ser penalmente responsable, la persona que, ante un peligro actual o inminente que la amenaza a ella o a otra persona realice o ejecute un acto u omisión tipificado como infracción por este Código o la legislación penal especial vigente”, detalla el artículo 10.

Opiniones

El aborto terapéutico, por lo general, crea menos rechazo y ha sido permitido hasta en las legislaciones más rígidas. De hecho, un informe del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas de 2011 detallaba que solo en seis países del mundo era prohibido el aborto terapéutico: República Dominicana, Chile, El Salvador, El Vaticano, la República de Malta y Nicaragua.
A juicio del reverendo evangélico Reynaldo Franco Aquino, deben prevalecer los valores morales antes que los derechos. Cuándo se le cuestiona por qué no hacer abortar, por ejemplo, a una menor violada por su padre, responde que acabar con la vida de una criatura inocente, agrava la pena de la misma mujer violada, “porque un aborto no se olvida”.

Sin embargo, la activista feminista Sucy Pola, entiende que los derechos jamás deben se superados por los valores. “El derecho es universal y se fundamenta en el respeto a las personas sobre cualquier creencia o religión”, apunta. La tasa de mortalidad materna en República Dominicana se encontraba, en 2012, en alrededor de 108 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, una cifra muy lejos de alcanzar en el 2015 los Objetivos del Milenio, que sugiere disminuir la tasa a 46 por cada 100 mil nacidos vivos.

Los sectores pro aborto entienden que con la aprobación de la interrupción del embarazo cuando la mujer está en peligro ayudará a reducir las muertes maternas en el país.

Hay ejemplos de casos muy tristes

El cambio referente a preservar la vida de la madre tendría, en lo adelante, que ser revisado en detalle para agregar los protocolos de lugar. “Toca crear los reglamentos y medidas para su aplicación, que deben fundamentarse con el sistema de salud”, entiende Sucy Pola, coordinadora del proyecto “Impulsando el ejercicio de los derechos sexuales y derechos reproductivos en República Dominicana”, de la Asociación Dominicana Pro Bienestar de la Familia (Profamilia). República Dominicana fue escenario el año pasado del embarazo de una menor a quien los medios le llamaron “Esperancita”, para preservar su identidad. La joven padecía de leucemia y era necesario que abortara para desarrollar el tratamiento de salvar su vida. Los médicos en cuestión, temían proceder con el aborto terapéutico para no ser pasibles de demandas o sanciones por violentar la Constitución.El pasado 17 de agosto murió Rosaura Almonte (Esperancita) producto de las complicaciones de salud.

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